ESTATUTO
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1º.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito “MF PRISMA”, es una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado que se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por D.S.N° 074-90-TR (en adelante “TUO LGC”) salvo en materias objeto de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante “24a DFC”) de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la “Ley General”) y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en concordancia con lo estipulado con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 73° del TUO LGC. ,
Los casos no previstos por las indicadas normas se regirán supletoriamente por los principios generales del Cooperativismo, y a falta de ellos, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y del derecho en general, siempre que fueren compatibles con los principios generales del cooperativismo.
Artículo 2º.- La denominación social es Cooperativa de Ahorro y Crédito MF PRISMA, pudiendo usar la denominación abreviada de “COOPAC MF PRISMA” o “COOPAC MFP”, en forma indistinta, siendo su modalidad la de usuarios y de calidad abierta.
Artículo 3º.- Su domicilio es la ciudad de Lima, y su radio de acción abarca a nivel nacional, pudiendo cuando lo considere necesario el Consejo de Administración establecer, trasladar o cerrar oficinas en provincias, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
Artículo 4º.- El plazo de duración de la COOPAC MF PRISMA es indefinido y su responsabilidad está limitada a su patrimonio neto y la responsabilidad de sus socios a las aportaciones suscritas.
Artículo 5º.- La COOPAC MFP es una entidad crediticia que tiene por objeto fomentar el ahorro en sus diversas modalidades entre sus socios y la utilización de fondos comunes para otorgar préstamos y brindar otros servicios conexos y complementarios a su actividad principal compatibles con la legislación vigente a sus asociados. Asimismo, está facultada para desarrollar actividades de desarrollo social y cultural a favor de sus socios. Para realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos empresariales , complementarias o accesorias a las del objeto social de la COOPAC MFP ,estas deben encontrarse dentro del límite ascendente al 10% de sus ingresos totales, según sus estados financieros al final del ejercicio económico más próximo, conforme a lo establecido en el literal g. del numeral 1 de la “24a DFC” de la “Ley General” ,modificada por la Ley N° 30822 (en adelante la “Ley COOPAC”), el artículo 26° del Reglamento de la “Ley COOPAC” y el numeral 9 del artículo 8° del “TUO LGC”.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS
Artículo 6º.- Los objetivos de la COOPAC MFP son:
- Promover el desarrollo económico y social de sus Socios, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua sin fines de lucro,
- Fomentar la educación cooperativa, asegurándose que los delegados, los integrantes de los consejos, comités, el gerente general y otros encargados de la administración y gestión se encuentren capacitados en los principios cooperativos y en las normas que regulan la actividad de ahorro y crédito cooperativo.
- Estimular el ahorro entre sus Socios.
- Brindar a sus Socios los servicios que requiera de acuerdo a sus necesidades.
- Participar en la integración cooperativa a nivel local, regional y nacional.
- Promover la igualdad de género.
- Constituir y administrar patrimonios autónomos de previsión social para cubrir riesgos de saldos de ahorros, créditos, salud y gastos de sepelio, de acuerdo a las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Pudiendo contratar estos servicios en una Central Cooperativa de Ahorro y Crédito o en cualquier empresa supervisada por la SBS. Las operaciones y contratos relativos a los patrimonios autónomos que administre la COOPAC MFP son actos cooperativos, ausentes de lucro e intermediación.
Artículo 7º.- La COOPAC MFP, por su naturaleza no lucrativa, realiza actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre la cooperativa y sus socios en cumplimiento de su objeto social establecidos en el presente Estatuto y los reglamentos internos. Para lograr los objetivos, la COOPAC MFP, dentro de los límites establecidos por las normas legales vigentes, podrá realizar las siguientes operaciones:
OPERACIONES DE NIVEL 1
- Recibir depósitos de sus socios. No incluye cuentas corrientes ni depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Otorgar a sus socios créditos directos con o sin garantía, con arreglo a las condiciones y modalidades establecidas en el reglamento de créditos, aprobado por el Consejo de Administración.
- Otorgar avales y fianzas a sus socios a plazo y montos determinados.
- Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
- Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades cooperativas de ahorro y crédito.
- Operar en moneda extranjera.
- Constituir, efectuar aportaciones o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o entidades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social. Esto debe ser comunicado la Superintendencia Adjunta de Cooperativas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.
- Efectuar operaciones de descuento y factoring con los socios.
- Efectuar operaciones de cobros, pagos y transferencia de fondos donde, cualquiera de las partes, ordenante o beneficiario sea socio de la COOPAC MFP.
- Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia, de acuerdo con las normas que emita la SBS, siendo necesario para ello la emisión previa y positiva de un informe técnico de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas
- Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
- Adquirir, ceder el uso, arrendar y transferir bienes muebles e inmuebles que requieran los socios.
OPERACIONES DE NIVEL 2
- Recibir depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios.
- Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
- Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
- Otorgar créditos a otras cooperativas.
- Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
- Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la SBS, así como certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión.
- Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la SBS, solo con contrapartes autorizadas por esta.
- Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras cooperativas de ahorro y crédito, empresas del sistema financiero o empresas comerciales, de acuerdo con las normas que emita la SBS, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la COOPAC MFP adquirente.
- Contraer deuda subordinada de acuerdo con las normas que emita la SBS.
- Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la SBS; así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio, a favor de sus socios, de conformidad con las normas que emita la SBS y de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 de la presente disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
- Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus socios.
- Recibir donaciones de entidades u organizaciones nacionales o extranjeras, así como de sus socios.
- Integrarse con otras cooperativas, sean estas centrales, federaciones, confederaciones y otras formas de integración, permitidas por la Ley General de Cooperativas.
- Ser socias de otras cooperativas, pudiendo participar como socias de otras personas jurídicas no cooperativas, en beneficio de sus socios con conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Realizar operaciones crediticias de cualquier tipo con otras cooperativas, organismos, entidades y empresas del sistema financiero nacional o extranjera.
La COOPAC MFP podrá realizar otras operaciones y servicios diferentes a las que son propias para satisfacer las necesidades de sus socios, siempre que éstos sean solamente accesorias o complementarias a su objeto social y constituyan, como máximo, ingresos de hasta el 10% de sus ingresos totales.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS SOCIOS
Artículo 8º.- Podrán ser socios de la COOPAC MFP:
- Las personas naturales nacionales y extranjeras con capacidad legal.
- Las personas jurídicas, debidamente constituidas e inscritas legalmente en los Registros Públicos, que acrediten la autorización para su afiliación adoptada por el órgano competente, entre ellas: a)Las asociaciones, fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro. b)Las pequeñas y microempresas. c)Las Cooperativas y las instituciones que apoyan a las Cooperativas.
- Instituciones o Personas Jurídicas extranjeras constituidas e inscritas de acuerdo a ley y que se encuentren interesadas en el desarrollo cooperativo y que inviertan o presten asistencia técnica, económica o financiera a las cooperativas y a las Microfinanzas.
Artículo 9°- Para ser socios se requiere:
- Que las personas naturales (nacionales y extranjeras) tengan capacidad legal.
- Que las personas jurídicas referidas en el artículo precedente cumplan los requisitos señalados en el artículo 17° de la Ley General de Cooperativas.
- Pagar la cuota de ingreso fijada.
- Tener capacidad moral y económica para cumplir sus obligaciones con la COOPAC MFP.
- No tener litigios, procesos judiciales, administrativos ni de ningún tipo con la Institución.
- Otros requisitos que la COOPAC MFP considere necesario y que establezca el Reglamento de Admisión aprobado por el Consejo de Administración.
Artículo 10º.- Los socios cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada, tendrán las siguientes obligaciones:
- Pagar la cuota de ingreso y aportación mínima establecida por las normas internas.
- Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales.
- Participar activamente en el desarrollo de la COOPAC MFP.
- Participar en las reuniones y actos que sean convocados por la COOPAC MFP.
- Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y cualquier otra disposición de la Asamblea General y/o del Consejo de Administración.
Artículo 11º.- Son derechos de los socios:
- Realizar las operaciones de ahorro y crédito, así como de cualquier otro servicio a fin con los objetivos de la COOPAC MFP.
- Elegir y ser elegido como Delegado o Directivo de los Consejos y Comités, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento Electoral.
- Asistir y participar de las reuniones que le corresponda con derecho a voz y voto.
- Participar activamente en los eventos educativos desarrollados por la COOPAC MFP.
- Retirarse voluntariamente de la COOPAC MFP, conforme lo establece el artículo 12º del presente Estatuto.
- Apelar las decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General de Socios o de Delegados.
Artículo 12º.- La condición de socio se pierde por:
- Renuncia escrita dirigida al presidente del Consejo de Administración y aceptada por dicho Consejo.
- Fallecimiento.
- Enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la COOPAC MFP, ya sea en condición de Titular o Garante.
- Exclusión acordada por el Consejo de Administración, por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de la COOPAC MFP, actuar en contra de los intereses de la cooperativa, causando daño o difamación por escrito o verbalmente, que perjudique a la institución o sus representantes, o incurrir en causal establecida por las normas internas.
- Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la COOPAC MFP para fines particulares.
- Percibir de la COOPAC MFP remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta en forma fija o eventual bajo cualquier modalidad.
- Por incurrir en causal de morosidad en forma reiterada
- Por la pérdida de sus derechos civiles o capacidad de ejercicio, por sentencia judicial ejecutada, en el caso de personas naturales.
- Por disolución y liquidación en el caso de personas jurídicas o incurrir en insolvencia declarada.
- Causar pánico financiero en la COOPAC MFP, produciendo alarma en la población propalando noticas falsas atribuyendo a la cooperativa cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión.
- Por cometer el Delito de Financiamiento Fraudulento en la COOPAC MFP.
- Por estar incluido en los listados que contribuyen en la prevención del LAFT.
- Por estar vinculado a actividades precedentes de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo.
Artículo 13º.- Las faltas cometidas por los socios, según la gravedad, serán sancionados por el Consejo de Administración o Asamblea General con:
- Amonestación.
- Multa.
- Suspensión temporal de sus derechos.
- Exclusión acordada por el Consejo de Administración de conformidad con el numeral 4 del artículo 12 del presente Estatuto.
Los socios podrán interponer recursos de reconsideración ante el Consejo de Administración dentro de los cinco (05) días de recibida la notificación de sanción; de no surtir efecto, esta reconsideración podrá presentar su apelación ante la Asamblea General, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de recibida la notificación de ratificación de la sanción.
Artículo 14º.- En el caso del retiro voluntario del Socio podrá diferirse la aceptación de su renuncia cuando el renunciante tenga deudas y/o garantías pendientes exigibles a favor de la COOPAC MFP, o cuando no lo permita la situación económica o financiera de ésta.
Producida la pérdida de la condición de Socio, se liquidará su cuenta a la que se acreditarán las aportaciones, depósitos, intereses, los excedentes aún no pagados y cualquier otro derecho económico que le correspondiera y se debitarán las obligaciones a su cargo, así como la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio dentro del cual renuncie o cese.
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al Socio mediante abono en cuenta, cheque o consignación judicial en un plazo no mayor a 30 (treinta días) de producida la pérdida de condición de socio. Sin embargo, las liquidaciones de cuenta a devolver anualmente por aportaciones, no podrá superar el 10% del capital social de la COOPAC MFP, según el Balance del último ejercicio.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO
Artículo 15º.- La dirección, administración y el control de la COOPAC MFP está a cargo de los siguientes órganos de gobierno:
- La Asamblea General de Socios o de Delegados.
- El Consejo de Administración y,
- El Consejo de Vigilancia.
La COOPAC MFP tiene obligatoriamente (02) dos órganos de apoyo:
- El Comité de Educación y,
- El Comité Electoral.
Las funciones de los Consejos y Comités se rigen de acuerdo a sus propios reglamentos.
Los miembros elegidos en los órganos de gobierno y apoyo, no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés de la COOPAC MFP, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios, y/o la información privilegiada de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la CCOPAC MFP, sin el consentimiento expreso de ésta. El miembro que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la COOPAC MFP debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El miembro que contravenga las disposiciones de este artículo es responsable de los daños y perjuicios que cause a la sociedad y puede ser removido por el Consejo de Administración o por la Asamblea General de Socios o Delegados según corresponda.
La COOPAC implementará un registro de conflictos de intereses suscitados, a fin de llevar el control de los mismos, al interior de la COOPAC. Este registro estará a cargo del Gerente General.
Las políticas y procedimientos para el tratamiento, seguimiento y control de conflicto de intereses serán implementados en Reglamento de Conflicto de Intereses, a ser aprobado por el Consejo de Administración y la Asamblea general de Delegados.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la COOPAC MFP y sus acuerdos obligan a todos los Socios presentes y ausentes, siempre que éstos se hubieren tomado de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.
La Asamblea General puede ser de naturaleza ordinaria y extraordinaria, de acuerdo lo establezca el estatuto.
La Asamblea general podrá realizarse de manera descentralizada, en varias sedes en simultáneo, a través de medios electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación con sus integrantes y garanticen la autenticidad de los acuerdos.
Las Asambleas Generales estarán integradas por Socios o Delegados hábiles y los Directivos en ejercicio. Asimismo, se podrá contar con la asistencia de Asesores, Funcionarios y Personal de Apoyo, quienes podrán participar con voz, pero sin voto, siempre que su participación sea solicitada y autorizada por el Consejo de Administración.
Artículo 17°- La Presidencia de la Asamblea General estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, y en caso de inasistencia o imposibilidad lo reemplaza el Vicepresidente.
En caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada, cuestionar la gestión del Consejo de Administración, se nombrará un Director de Debates.
Artículo 18º.- La Asamblea General Ordinaria se reúne una (01) sola vez al año, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores al cierre del ejercicio económico anual, siendo su competencia:
- Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa de la COOPAC MFP, sus estados financieros e informe de los Consejos y Comités.
- Elegir y remover, por causa justificada, a los miembros de los Consejos y Comités, observando el debido proceso y el derecho de defensa.
- Determinar el aporte mínimo mensual que deben suscribir los Socios, con arreglo a las normas legales vigentes, propuesto por el Consejo de Administración.
- Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración y Gerencia General, para fines exclusivamente necesarios que beneficien a la COOPAC MFP. El pago de dietas está sujeta a las condiciones establecidas en la Ley N° 30822, artículo 1°, numeral 1) literal k).
- Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración.
- Aprobar la distribución de los remanentes y excedentes propuestos por el Consejo de Administración, sin embargo, no se repartirán remanentes ni excedentes cuando así lo disponga la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
- Resolver los reclamos de los socios contra los actos de los Consejos y Comités, en última instancia.
- Resolver en última instancia las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de resoluciones del Consejo de Administración y Comités.
Artículo 19°- Compete a la Asamblea General Extraordinaria de socios o de Delegados, lo siguiente:
- Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones, en sesiones convocadas exclusivamente para tales fines.
- Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la COOPAC MFP, cuando tales operaciones superen con relación al patrimonio neto el equivalente al 25% para adquisición o enajenación y el 25 % para gravamen.
- Resolver sobre la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de la COOPAC MFP, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, o lo recomendado por la autoridad competente.
- Imponer las sanciones de suspensión, destitución, o exclusión del cargo Directivo, según los casos, al Socio que, con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la COOPAC MFP resulte responsable de infracciones de la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
- Determinar en caso de otras infracciones no previstas por el inciso anterior, la responsabilidad de los Delegados y/o Socios, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las medidas que estatutariamente fueren de su competencia.
- Autorizar la emisión de obligaciones.
- Adoptar en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten al interés de la COOPAC MFP y ejercer las demás atribuciones de su competencia, según la ley y el Estatuto.
- Las demás atribuciones que señala la Ley General de Cooperativas.
Artículo 20°- Compete al Consejo de Administración convocar a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. La citación se efectuará por lo menos con quince (15) días de anticipación, mediante boletines o avisos en un diario de circulación nacional o avisos radiales o televisivos o correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, indicando lugar, fecha, hora y agenda a tratar.
Artículo 21°- El Consejo de Administración también convocará a Asamblea General, en los siguientes casos:
- Cuando lo soliciten por escrito por lo menos el 40% de los Socios o delegados hábiles, debiendo el Consejo de Administración convocar con la agenda a tratar.
- Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Cooperativas, y en los casos expresamente establecidos por las normas regulatorias, con la respectiva indicación de la agenda.
- Por el requerimiento del Organismo Supervisor competente.
En todos y cada uno de los casos, la solicitud debe ser sustentada y debidamente documentada.
Artículo 22º-
El Consejo de Vigilancia requerirá al Consejo de Administración para que convoque a la Asamblea General, en los siguientes casos:
- Para los fines de Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente estatuto.
- Cuando se trate de graves infracciones a la ley, el estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados.
En caso que el Consejo de Administración no atienda el requerimiento del Consejo de Vigilancia, éste último deberá convocar a Asamblea General dentro de los 25 días hábiles siguientes de incumplido el citado requerimiento.
Si el Consejo de Vigilancia no la convocara, los Socios o delegados hábiles podrán solicitar al notario o juez del domicilio social de la COOPAC MFP que convoque la Asamblea.
Artículo 23º- la Asamblea General quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la citación están presentes la mitad más uno de los Socios o delegados hábiles. Si transcurrida una hora de la señalada en la citación, no hubiere el número indicado, la Asamblea General quedará legalmente constituida en segunda citación con la asistencia de no menos del 30% de los Socios o Delegados hábiles.
Cuando no se alcance el porcentaje antes señalado, se efectuará una segunda convocatoria para fecha posterior dentro de los quince (15) días siguientes, en la que la Asamblea General quedará legalmente constituida con la presencia de cualquier número de los Socios hábiles presentes.
Artículo 24º.- Cada Socio o Delegado tiene derecho a un voto. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos para acordar la Modificación del Estatuto, Transformación, Fusión y Disolución de la COOPAC MFP, para los cuales es necesaria en primera convocatoria, cuanto menos, la concurrencia de dos tercios (2/3) de los socios o delegados hábiles. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas (3/5) de los socios o delegados hábiles, siendo que los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios o delegados hábiles presentes.
Artículo 25º.- Los Socios que ocupen cargos Directivos, sólo tendrán derecho a voz mas no a voto en la Asamblea General, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de la gestión anual, de sus facultades u obligaciones.
Artículo 26º.- De todo lo actuado y decidido en las sesiones de Asamblea General, se levantará el acta respectiva que será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y dos (2) Socios o delegados designados por la misma.
Cuando se trate de sesiones no presenciales, se transcribirá al libro de actas la forma y circunstancias en las que se adoptaron los acuerdos.
CAPÍTULO III
DE LOS DELEGADOS
Artículo 27°- La Asamblea General será de Socios, cuando el número de asociados de la COOPAC MFP no exceda la cantidad de mil (1,000) Socios, y será Asamblea General de Delegados, a partir de los mil un Socios (1,001).
Los Delegados son elegidos bajo la dirección del Comité Electoral, mediante sufragio personal, universal, obligatorio directo y secreto de los socios, según lo dispuesto en el literal f. del numeral 1 de las “24° DFC” de la “Ley General”, modificada por la “Ley COOPAC”
Artículo 28º-
La renovación de un tercio de los delegados se realizará anualmente dentro de los noventa días calendario de cerrado el ejercicio anual, de conformidad con lo previsto en el literal k del numeral 1. de la “24a DFC” de la “Ley General”, modificada por la “Ley COOPAC”.
La elección de los delegados, cuando corresponda, se realizará por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que debe llevarse a cabo la Asamblea General Ordinaria. Su renovación será por tercios y por el periodo de tres (03) años.
En caso los delegados ya hayan sido reelegidos, sólo podrán volver a postular nuevamente si hubiera transcurrido un periodo mínimo de dos años entre su cese y la fecha en la que iniciará sus funciones.
Artículo 29º- Para ser candidato a Delegado se requiere:
- Ser Socio hábil.
- No haber desempeñado cargo rentado alguno en la COOPAC MFP, por lo menos tres (03) años antes al de la realización del acto para su elección.
- Contar con solvencia económica y moral
- Contar con la categoría normal en las centrales de riesgo
- No tener deuda morosa en la COOPAC MFP ni con ninguna otra institución que pertenezca o no al sistema financiero.
- Cumplir con los demás requisitos que contemple el Reglamento de Elecciones.
- No estar comprendido en las prohibiciones que establecen el artículo 33, inciso 3) de la Ley General de Cooperativas, Decreto Legislativo N° 085-TUO D.S. N° 074-90-TR) y art. 20° de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros.
Artículo 30º- Las principales atribuciones y obligaciones del Delegado son:
- Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen con derecho a voz y voto. Las inasistencias no justificadas darán lugar a la sanción que establezca el reglamento respectivo.
- Elegir en la respectiva Asamblea General Ordinaria a los miembros de los Consejos y Comités entre los Delegados hábiles de la COOPAC MFP asistentes a la Asamblea.
- Ser elegido en la Asamblea General que corresponda, como Directivo de la COOPAC MFP o integrar alguna Comisión que designe la misma Asamblea.
- Asistir a los cursos de capacitación que ofrezca la COOPAC MFP con la finalidad de adquirir o incrementar sus conocimientos para el mejor desempeño de sus actividades
- Presentar proyectos o sugerencias ante el Consejo de Administración con el objeto de mejorar o perfeccionar los servicios que ofrece la COOPAC MFP.
- Desempeñar satisfactoriamente el cargo de Directivo o de miembro de las Comisiones que le son encomendados.
- Cumplir con los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos tomados en Asamblea General.
- Otras atribuciones y obligaciones que se deriven del funcionamiento de la COOPAC MFP.
Artículo 31°- La vacancia de los delegados se produce por:
- Término de mandato
- Renuncia expresa
- Fallecimiento
- Perder la condición de Socio
- No concurrir a dos (02) Asambleas Generales consecutivas o tres (03) no consecutivas.
- Separación del cargo y/o exclusión de la COOPAC MFP.
- No cumplir con los encargos que la Asamblea General le asigne dentro de los plazos establecidos.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 32º– El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración de la COOPAC MFP. Es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Socios o Delegados, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto.
Está integrado por un número de cinco (05) miembros titulares y un (01) suplente, que son elegidos por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 33º.- El Consejo de Administración deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la elección o renovación de sus miembros por la Asamblea General de Socios o Delegados y elegirá de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales (de ser el caso), respectivamente.
Artículo 34º.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los Consejeros Titulares o el Gerente General. También pudiera solicitarse por medio electrónico, a la dirección electrónica que para tal fina haya establecido el Consejo Directivo de la COOPAC
El quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de votos.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación de sus integrantes, y garanticen la autenticidad de los acuerdos.
Por extensión, también se prevé la posibilidad de que, en una misma sesión, alguno o algunos de los integrantes del Consejo de Administración participen de manera no presencial. Esta opción será posible sólo en la medida en que se cuente con la tecnología de comunicación electrónica necesaria y que el número de miembros presentes en la sesión permita llegar al quórum mínimo.
Cuando se trate de sesiones no presenciales, se transcribirá al libro de actas la forma y circunstancias en las que se adoptaron los acuerdos.
Artículo 35º- El procedimiento para las citaciones a sesiones, plazo y demás requisitos para la validez de éstas serán establecidos en el Reglamento Interno del Consejo de Administración.
Artículo 36º.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.
- Dictar los reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes.
- Nombrar y remover al Gerente General y fijar su remuneración.
- Aprobar la estructura administrativa y operativa de la COOPAC MFP.
- Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la Gerencia General
- Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales sus modificaciones y transferencias.
- Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de Socios y la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en el Estatuto y sus reglamentos.
- Decidir sobre la afiliación a Organismos nacionales e internacionales, que le permitan el logro de sus objetivos.
- Fijar las políticas sobre tasa de interés, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos.
- Presentar a la Asamblea General el informe anual y los Estados Financieros.
- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Dictar el reglamento correspondiente para la habilidad o inhabilidad de los Socios o Delegados, para el ejercicio de sus derechos.
- Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas.
- Aceptar las donaciones y otros actos de liberalidad que se constituyan a favor de la COOPAC MFP.
- Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de Comités de apoyo, salvo de los del Comité Electoral.
- Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la COOPAC MFP, cuando tales operaciones no superen con relación al patrimonio neto el equivalente al 25%.
- Autorizar los viajes y fijar los gastos de representación de la Gerencia General, para fines exclusivamente necesarios que beneficien a la COOPAC MFP, con cargo a rendir cuenta.
- Nombrar mandatarios y apoderados especiales con toda clase de poderes y facultades de representación para cualquier acto o contrato, así como revocar los mismos en todo o en parte cuando lo consideren oportuno
- Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables correspondientes;
- Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia General.
- Cuidar que el patrimonio efectivo de la COOPAC MFP sea igual o mayor al 10% de sus activos y contingencias ponderadas por riesgo de crédito, en concordancia con el esquema o nivel modular.
- Cuidar que la renovación de tercios de delegados y directivos se realicen en los plazos establecidos en el estatuto; caso contrario serán responsables solidarios de sanción administrativa de parte de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
- Establecer una gestión integral de riesgos y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado, de acuerdo al Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, y
- Implementar un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado
Artículo 37°- Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones, obligaciones y decisiones que adopten. El Consejero que no esté conforme con un acuerdo tomado, deberá salvar expresamente su voto y dejar constancia de este hecho en el acta respectiva para no asumir responsabilidad sobre dicho acuerdo.
SUBCAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE
Artículo 38º.- El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
- Ejercer las funciones de representación institucional de la COOPAC MFP con excepción de las que corresponden al Gerente General.
- Presidir las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y los actos oficiales de la COOPAC MFP, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta.
- Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de Administración.
- Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de Asamblea General
- Firmar conjuntamente con todos los miembros del Consejo de Administración, acuerdos y resoluciones de sus reuniones.
- Representar a la COOPAC MFP ante las organizaciones Cooperativas de grado superior, salvo acuerdo diferente del Consejo de Administración.
- Firmar con el Gerente o Directivo, apoderado o funcionario apoderado que nombre el Consejo de Administración, los documentos que impliquen obligaciones tales como cheques, contratos, balances y otros; así como las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los que la COOPAC MFP fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que se obligue a la COOPAC MFP.
- Tendrá voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración
- Suscribir los Estados de situación contable, económica, financiera y anexos pertinentes, así como los informes que deba presentar la COOPAC MFP.
- Poner en conocimiento del Consejo de Administración, en forma inmediata, toda comunicación que reciba del Organismo Supervisor, y según la naturaleza e importancia de la comunicación o cuando lo solicite dicho Organismo.
- Ejercer la Gerencia temporalmente hasta que se asuma este cargo quien deba desempeñarlo de acuerdo a lo prescrito por las normas legales.
- Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la COOPAC MFP, así como el presente Estatuto, sus Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo, velando por el buen funcionamiento de la COOPAC MFP.
SUBCAPÍTULO II
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 39º.- El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
- Colaborar con el Presidente para el cumplimiento de todas las tareas encomendadas.
- Ejercer la Presidencia en casos de ausencia del presidente
- Presidir el Comité de Educación.
- Firmar con el Gerente o Directivo, apoderado o funcionario apoderado que nombre el Consejo de Administración, los documentos que impliquen obligaciones tales como cheques, contratos, balances y otros; así como las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los que la COOPAC MFP fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que obligue a la COOPAC MFP.
Artículo 40°- En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades de aquél.
SUBCAPÍTULO III
DEL SECRETARIO
Artículo 41º.- El Secretario tendrá a su cargo:
- Los Libros de actas de todas las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.
- La elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que dispone la Ley.
- Certificar los documentos que le sean requeridos.
- Firmar con el Presidente las Actas de Asamblea General.
- Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración.
SUBCAPÍTULO IV
DE LOS VOCALES
Artículo 42°- Los Vocales desarrollan tareas en colaboración con la Secretaría y/o Vicepresidencia, según sean requeridos, pudiendo ejercer por mandato del Consejo de Administración la Coordinación de Comisiones.
Reemplazarán en sus cargos según sean requeridos a cualquiera de los demás consejeros.
SUBCAPÍTULO V
DE LOS SUPLENTES
Artículo 43°- Los miembros del Consejo de Administración Suplentes, no forman parte del Consejo en funciones, ni tienen obligación de participar de las reuniones de Consejo de Administración, por lo tanto, no tienen voz ni voto en las resoluciones del mismo.
Reemplazan a los consejeros titulares en caso de renuncia o destitución, en tal caso pasan a ser titulares, con todos sus deberes y atribuciones solo por el término de su propio mandato.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 44º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de la fiscalización de las actividades de la COOPAC MFP.
Ejerce sus funciones sin interferir ni suspender el ejercicio de las actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determinadas a continuación, las mismas que no podrán ser ampliadas por el estatuto ni la Asamblea General y con sujeción a las normas establecidas por la autoridad competente.Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, elegidos en Asamblea General Ordinaria de Socios o Delegados.
Artículo 45°- El Consejo de Vigilancia deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de la elección en Asamblea General Ordinaria de Socios o Delegados, eligiendo entre sus miembros titulares, por mayoría de votos a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente.
Artículo 46º.- El Consejo de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, en cualquier momento para fines específicos a criterio de su Presidente o a petición de un miembro titular. Las sesiones podrán realizarse de manera descentralizada, en varias sedes en simultáneo, a través de medios electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación con sus integrantes y garanticen la autenticidad de los acuerdos.
Las citaciones a sesiones se convocarán de acuerdo a su reglamento interno y el quórum quedará constituido por la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Asimismo, los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de votos y constarán en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley.
Artículo 47º.- Las atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia son las siguientes:
- Elegir en a su presidente, vicepresidente y secretario, con cargo a que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales.
- Aceptar la dimisión de sus miembros.
- Aprobar, reformar e interpretar su reglamento.
- Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia los informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquel, y de la Asamblea General y de las disposiciones de Ley, este Estatuto y de los Reglamentos Internos, así como los actos administrativos realizados.
- Vigilar que los fondos de caja, en bancos y valores y títulos de la COOPAC MFP, los que esta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados.
- Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la Cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones.
- Disponer cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorias
- Velar porque la contabilidad sea llevada en estricta sujeción a la Ley.
- Verificar la veracidad de las informaciones contables y operacionales.
- Inspeccionar los libros de actas del consejo de administración y de los comités y los demás instrumentos a que se refiere el art. 37° de la Ley General de Cooperativas tales: los libros de registro de socios, actas de sesiones, registro de concurrentes a las asambleas generales, libros de contabilidad y demás registros obligatorios, el padrón electoral y la presentación de los estados financieros.
- Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el gerente y otros funcionarios estuvieran obligados a prestar, por disposición del estatuto, la asamblea general o los reglamentos internos.
- Comunicar al Consejo de Administración y/o Asamblea General, su opinión y observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de esta.
- Proponer a la Asamblea General, la adopción de las medidas previstas en los incisos 12° y 13° del Art. 27° de la Ley General de Cooperativas.
- Vigilar el curso de los juicios en que la Cooperativa fuera parte.
- Disponer con la debida anticipación que en el orden del día de las sesiones de Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesario.
- Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio consejo de Vigilancia no lo hiciera en cualquiera de los siguientes casos:
- En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el Estatuto.
- Cuando se trata de graves infracciones de Ley, de este Estatuto y/o de los acuerdos de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados.
- Denunciar las infracciones de la ley ante el órgano Estatal competente, sin perjuicio del inciso anterior.
- Hacer constar en las sesiones de la Asamblea General las infracciones de la Ley o del Estatuto en que incurrieran ella o sus miembros.
- Proponer al consejo de administración la terna de auditores externos contratables por la cooperativa.
- Exigir a los órganos fiscalizados la adopción de medidas correctivas recomendadas por los auditores.
- Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueran incompatibles con la Ley, este Estatuto, los Reglamentos Internos o las decisiones de la Asamblea General.
- Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptadas por éstos.
- Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la COOPAC MFP cuando fuese el caso.
- Fiscalizar las actividades de los órganos de la COOPAC MFP en los casos, solo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la Ley, este Estatuto, los acuerdos de la Asamblea y los Reglamentos Internos, con presidencia de las observaciones o pronunciamiento sobre su eficacia.
- Presentar a la Asamblea General, el Informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la COOPAC MFP.
- Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la Ley.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
Artículo 48º.- El Comité de Educación es un órgano de apoyo del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de elaborar el Plan Anual de Educación que someterá a la aprobación del Consejo de Administración para su ejecución por la Gerencia. Asimismo, evalúa la ejecución de los Programas de Educación Cooperativa con cargo a dar cuenta al Consejo de Administración.
Estará integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria de Socios o Delegados. Entre los miembros titulares se elegirá al Vicepresidente y al Secretario, correspondiendo la Presidencia al Vicepresidente del Consejo de Administración.
La instalación será dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la Asamblea General de Socios o Delegados y sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier momento para fines específicos. Las sesiones podrán realizarse de manera descentralizada, en varias sedes en simultáneo, a través de medios electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación con sus integrantes y garanticen la autenticidad de los acuerdos.
El Comité de Educación informará al Consejo de Vigilancia sus acuerdos luego de 30 días calendario.
El quórum quedará constituido por la mitad más uno de los miembros titulares y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Artículo 49°– Son atribuciones y responsabilidades del Comité de Educación:
- Elaborar y proponer su Reglamento Interno ante el Consejo de Administración para su aprobación.
- Estudiar y proponer al Consejo de Administración la política educativa a seguir a través de un Plan Anual de Educación.
- Difundir la doctrina, principios y técnicas del cooperativismo.
- Mantener permanentemente informados a los Socios sobre la marcha institucional y los reglamentos internos de la COOPAC MFP.
- Desarrollar actividades de extensión orientadas a los Socios, sus familiares y la comunidad en general, así como actividades sociales, culturales y recreativas correspondientes al calendario institucional.
- Registrar en un Libro de Actas sus acuerdos con la firma de los miembros presentes.
- Proponer su Presupuesto Anual al Consejo de Administración para que sea elevado a la Asamblea General.
- Otras señaladas en su reglamento.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 50º.- El Comité Electoral es el órgano autónomo en materia electoral de la COOPAC MFP que tiene la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y conducir los procesos electorales de la institución, según el Reglamento General de Elecciones. Sus decisiones son revisables por la Asamblea General.
Está integrado por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Entre los miembros titulares se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, debiendo instalarse dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a su elección en la Asamblea General.
El Comité Electoral sesionará de acuerdo a los requerimientos en el desarrollo de los procesos electorales en la COOPAC MFP, y en cualquier momento para fines específicos. Las sesiones podrán realizarse de manera descentralizada, en varias sedes en simultáneo, a través de medios electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación con sus integrantes y garanticen la autenticidad de los acuerdos.
El Comité Electoral informará al Consejo de Vigilancia sus acuerdos luego de 30 días calendario
El quórum quedará constituido por la mitad más uno (01) de sus miembros titulares y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 51º.- Las funciones y atribuciones del Comité Electoral son:
- Elaborar, aprobar y reformar su reglamento interno.
- Elaborar su Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades.
- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Elecciones.
- Organizar, dirigir, controlar y ejecutar con independencia y autonomía, los procesos electorales para elegir Delegados y Directivos según corresponda.
- Proclamar a los Delegados y Directivos elegidos y otorgarles las credenciales correspondientes.
- Resolver cualquier tema que se presente en cuanto a las funciones que le compete y de acuerdo a su Reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DIRECTIVOS
Artículo 52º.- Se consideran como Directivos a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación, y Comité Electoral, de conformidad a lo establecido en el literal k del numeral 1. De la “24a DFC” de la “Ley General”, modificada por la “Ley COOPAC”.
El mandato de los Directivos será por tres (03) años y su renovación se efectuará por tercios y se realizará anualmente dentro de los noventa días calendario de cerrado el ejercicio anual, de conformidad con lo previsto en el literal k del numeral 1. De la “24a DFC” de la “Ley General”, modificada por la “Ley COOPAC”.
.Los suplentes sólo pueden ser elegidos por un (01) año y reemplazan al titular sólo por el tiempo de duración de su respectivo mandato. En caso los directivos ya hayan sido reelegidos, sólo podrán volver a postular nuevamente si hubiera transcurrido un periodo mínimo de dos años entre su cese y la fecha en la que iniciará sus funciones.
No se considera reelección para el período inmediato siguiente cuando:
- Un miembro suplente es elegido como titular en el mismo órgano.
- Un miembro suplente es nuevamente elegido como suplente.
- Un miembro, titular o suplente, que ejerce el cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida, es elegido para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 53°.- Podrán ser candidatos para ser elegidos como Directivos, los socios o delegados que cumplan con al menos con cuatro (04) de los siguientes requisitos:
- Tener los más altos estándares éticos, educativos y profesionales para servir a los intereses de la COOPAC MFP.
- Haber demostrado logros notables o significativos en las áreas de negocios, educación y/o servicio público.
- Tener Maestría proveniente de una Universidad prestigiosa con acreditaciones internacionales.
- Haber sido miembro del Directorio en una entidad reconocida, pública o privada.
- Haber sido miembro de un Consejo Directivo en una entidad reconocida, pública o privada.
- Tener dominio del idioma inglés.
- Otras que establezca el Reglamento General de Elecciones.
- Tener y acreditar idoneidad moral
- Acreditar conocimientos en cooperativismo y en las normas que regulan la actividad de ahorro y crédito cooperativo.
Adicionalmente, deberán poseer la educación y experiencia necesarias para hacer una contribución relevante; así como habilidades y diversas perspectivas para efectos de deliberar durante las sesiones.
Artículo 54º.- No pueden ejercer los cargos de Directivos, Gerentes o Apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los impedimentos y prohibiciones señaladas expresamente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el artículo 33º, numeral 3) de la Ley General de Cooperativas y el art. 20° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros.
Asimismo, no podrán ser elegidos Directivos:
- Quienes hubieran sido encontrados como responsables administrativa, civil o penalmente por actos por mala gestión en la COOPAC MFP o en cualquier otra cooperativa o institución,
- Aquellos que no cuenten con la categoría normal en las centrales de riesgo y/o tengan deuda morosa con la COOPAC MFP o en otra institución que pertenezca o no al sistema financiero.
- Quienes tengan cargos directivos en otras cooperativas del mismo tipo.
- Quienes se hayan desempeñado como miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente para ejercer como miembros del Consejo de Vigilancia.
- No pueden ser Directivos en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni los que tengan uniones de hecho entre sí; tampoco aquellos que tengan la misma relación de parentesco antes referida o tengan una unión de hecho con algún trabajador de la COOPAC MFP.
- Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años.
Artículo 55º.- Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comités, son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos.
La responsabilidad solidaria de los miembros de los consejos y comités alcanza a los miembros del Consejo de Vigilancia, por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y en el término que establezca el estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales. Cuando un Directivo no esté conforme por algún acto o acuerdo del órgano colegiado para el que fue elegido y quiera salvar su responsabilidad; podrá hacer constar en el acta el sentido de su voto en forma debidamente fundamentada o mediante carta notarial dirigida a la Presidencia del Consejo o Comité que integre, en un plazo máximo de 10 días calendario desde la adopción del acuerdo. El Directivo podrá solicitar copia certificada del acta respectiva.
Los Directivos son responsables y pasibles de sanción por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas por:
- Incumplir las normas que emita la SBS, así como los pedidos de información de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
- Dejar de proporcionar información a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, o suministrarla falsamente, respecto de hechos u operaciones que pudieran afectar la estabilidad y solidez de la cooperativa.
- Abstenerse de dar respuesta a las comunicaciones de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
- Omitir la adopción de las medidas necesarias para garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas.
- Dejar de informar a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas sobre las sanciones que aplique este organismo a la cooperativa, Directivos y funcionarios de la COOPAC MFP.
Artículo 56º.- Los Directivos titulares solo tienen derecho a percibir dieta, por su participación efectiva a las sesiones de sus respectivos órganos, la misma es fijada por la Asamblea General; el Presidente del Comité de Educación no tiene derecho a doble dieta.
El Consejo de Administración elaborará aprobará el Reglamento de Dietas y Gastos de Representación aplicable a todos los órganos de Gobierno y Apoyo de la COOPAC MFP. Los Directivos suplentes solo recibirán dieta cuando asuman la titularidad de un cargo en forma temporal o definitiva.
El pago de dietas y gastos de representación que se paguen a los Directivos de los diferentes Consejos y Comités está supeditado a lo siguiente:
- Solamente se pagan dietas por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias. Por las asistencias a sesiones extraordinarias no se pagan dietas.
- El monto a pagar es aprobado por la Asamblea General.
- Los montos a pagar son de conocimiento de todos los Socios o Delegados.
- Los montos de las dietas y gastos de representación que se paguen sean sustentados ante la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.
Los Directivos y Delegados no perciben dietas ni otro tipo de retribución por su participación en las Asambleas Generales, salvo que se cumplan los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del párrafo precedente.
Artículo 57º.- La vacancia del cargo de Directivo se produce por fallecimiento, renuncia, remoción o revocación dispuesta por la Asamblea General o la autoridad competente y por cumplimiento del período de mandato para el que fue elegido.
También se producirá la vacancia en forma automática por las siguientes causales
- Inasistencias injustificadas a tres (03) sesiones ordinarias o extraordinarias en forma continua o alternada en el período anual.
- Por mantener litigio judicial pendiente con la COOPAC MFP.
- Por actuar en contra de los intereses de la COOPAC MFP.
- Incurrir en las causales de pérdida de la condición de Socio.
- Incurrir en morosidad con la COOPAC MFP o con cualquier otra institución que pertenezca o no al Sistema Financiero.
- Cuando surja un impedimento definitivo para ejercer el cargo de Directivo.
Para ejecutar la vacancia, el órgano directivo al cual pertenezca procederá a la suspensión del Directivo infractor, citando al suplente que corresponda para que asuma la titularidad hasta que la próxima Asamblea General proceda a la remoción del cargo.
CAPÍTULO IX
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 58º.- El Gerente General es el funcionario ejecutivo de más alto nivel de la COOPAC MFP de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración. Para ejercer el cargo debe cumplir los requisitos de idoneidad técnica y moral y no debe estar incurso en los impedimentos prescritos en el art. 33°, inc. 3) de la Ley General de Cooperativas ni en el art. 20° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros.
Sus atribuciones básicas y especiales son las siguientes:
- Ejercer la representación administrativa y judicial de la COOPAC MFP, con las facultades que según la Ley corresponden al Gerente.
- Suscribir conjuntamente con el Presidente/Vicepresidente o Directivo, apoderado o funcionario apoderado que designe el Consejo de Administración, las órdenes de apertura y cierre de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras y crediticias, contratos y demás actos jurídicos, en los que la COOPAC MFP fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que obligue a la COOPAC MFP.
- Representar a la COOPAC MFP en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley o de este estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración.
- Ejecutar los programas de conformidad con los planes, programas y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
- Nombrar, fijar remuneración, establecer bonos e incentivos, promover y remover a los trabajadores y demás colaboradores, con arreglo a la Ley.
- Coordinar las actividades de los Comités con el funcionamiento del Consejo de Administración y de la propia Gerencia, de acuerdo con la Presidencia.
- Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a los Comités y participar en las sesiones con derecho a voz, sin voto, excepto en las del Comité Electoral.
- Planificar, organizar y dirigir la administración de la COOPAC MFP, de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración.
- Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre la marcha institucional de acuerdo a las normas legales vigentes.
- Realizar los demás actos de su competencia según la Ley y las normas internas.
Artículo 59º.- El Gerente General, como consecuencia de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, tiene las siguientes facultades específicas, siempre que en todo acto se cumpla con la doble firma a que se refiere el numeral 2 del artículo 58 del estatuto.:
- Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y bancarias.
- Girar y cobrar cheques.
- Endosar cheques para ser abonados a la cuenta corriente de la COOPAC MFP.
- Aceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas warrants, documentos de embarque y cualquier otro documento mercantil y civil.
- Afianzar, prestar, avalar, contratar seguros y endosar pólizas.
- Abrir, depositar y retirar cuentas de ahorro de la COOPAC MFP.
- Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes.
Artículo 60º.– El Gerente General responderá ante la COOPAC MFP por:
- Los daños y perjuicios que ocasionara a la propia cooperativa, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso.
- La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que la COOPAC MFP debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los Directivos.
- La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los Delegados.
- La existencia de los bienes consignados en los inventarios.
- El ocultamiento de las irregularidades que observase, en las actividades de la COOPAC MFP.
- La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la COOPAC MFP.
- El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de la COOPAC MFP.
- El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales.
- El incumplimiento de la Ley, las normas de los Organismos de control y supervisión y las normas internas.
El Gerente General es el depositario de todos los bienes de la COOPAC MFP, pudiendo delegar funciones a los Gerentes o Jefes de Agencias.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 61º.- Los Recursos de la COOPAC MFP se destinarán a ejecutar las actividades propias del objeto de la institución, con las limitaciones y prohibiciones que establezca la autoridad competente.
- Son recursos que integran el patrimonio de la COOPAC MFP los siguientes: a)El Capital Social b)Capital adicional c)Las Reservas. d)Ajustes al patrimonio e)Resultados acumulados f)Resultado Neto del Ejercicio
- Adicionalmente para el cumplimiento de su objeto social cuenta con: a)Los empréstitos que obtenga. b)Los depósitos de sus asociados. d)Otros concurrentes con sus fines que señale sus reglamentos internos, las normas legales vigentes y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 62º.- El Capital Social es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los Socios que son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles entre Socios. El valor nominal de las aportaciones es de S/ 10.00 (Diez 00/100 Soles) La suma mínima a pagar a cuenta de aportaciones que suscriba el nuevo socio para ser admitido en la COOPAC MFP será de S/ 10.00 (Diez 00/100 Soles).
Los aportes serán pagados mensualmente en dinero y registrados en los estados de cuenta de los socios, debiendo llevar la COOPAC MFP un acumulado individual de cada socio.
El Capital social inicial pagado es de S/. 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles).
Anualmente la reducción del capital no podrá exceder del 10% de éste.
Artículo 63°- El monto de la aportación mínima correspondiente a un socio, será fijada por el Consejo de Administración y se dejará constancia en un estado de cuenta individual computarizado, cuya información podrá ser solicitada por el socio cuando sea necesario o estará representado por certificado de aportación emitidos en serie y numerados, de un valor nominal, cada uno equivalente a doce aportaciones mensuales, indivisibles y transferibles entre socios.
Las transferencias de aportaciones se realizarán bajo las condiciones siguientes:
- Que se efectúe solamente con autorización del Consejo de Administración, mediando para ello solicitud escrita firmada por los interesados.
- Que el transferente no tenga obligaciones o compromisos de cualquier naturaleza exigibles a favor de la COOPAC MFP y si las tuviera queden cancelados o extinguidos.
- Que cuando el transferente sea un beneficiario o heredero del Socio, la transferencia se sujetará al cumplimiento de los mismos requisitos señalados en el inciso anterior
- Que una vez autorizada por el Consejo de Administración, la transferencia, deberá constar en la cuenta individual computarizada del adquiriente o en la nueva libreta que se emita,
Artículo 64°. – Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio económico anual podrán percibir un interés limitado, abonable siempre que la COOPAC MFP obtenga remanentes. El interés de las aportaciones, que será determinado por la Asamblea General, no podrá exceder, en caso alguno, del máximo legal que se autorice pagar por los depósitos de ahorros.
Los excedentes, intereses, aportaciones y depósitos que un socio tenga en la COOPAC MFP podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta donde alcancen, a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por obligaciones voluntarias o legales a favor de la COOPAC MFP, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47° de la Ley General de Cooperativas.
CAPÍTULO II
DE LOS DEPÓSITOS
Artículo 65°. – Los socios podrán depositar ahorros en una cuenta separada a la de aportaciones y se registrará en libreta independiente, de libre disponibilidad dentro de la hora de atención del área de operaciones de la COOPAC MFP o sus agencias; ahorro que empezará a percibir interés desde el día siguiente de su apertura, los que serán abonados de acuerdo a la periodicidad pactada con el socio.
La COOPAC MFP puede fijar y reajustar los intereses correspondientes a los depósitos dentro de los límites máximos que al efecto se establezcan legalmente y en igualdad de condiciones con las empresas del sistema financiero.
Artículo 66°- Todo socio podrá hacer uso de los servicios complementarios de la COOPAC MFP relativo a depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, los que generarán intereses desde el día siguiente de su imposición y abonados a partir de su vencimiento o liquidación.
Los depósitos a plazo fijo serán emitidos en forma nominal y podrán ser endosables entre socios.
La cuenta de depósitos de ahorro a plazo fijo, cuando un socio solicite cualquiera de los servicios financieros contemplados en los incisos b), c) y j) del artículo 7 del presente estatuto automáticamente pasará a la cuenta depósito de ahorro en garantía para respaldar los servicios mencionados.
La tasa de interés para los depósitos a plazo fijo no será mayor a la que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las organizaciones financieras.
Artículo 67º.- Los remanentes que arroje el Balance General Anual, después de deducidos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos, las provisiones legales y necesarias, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden:
- Un porcentaje no menor del veinte por ciento (20%) para la Reserva Cooperativa;
- El porcentaje necesario para el pago de los intereses que correspondan a los certificados de aportaciones pagados por los socios, que no excederá a lo establecido por Ley;
- La suma que señale la Asamblea para fines específicos;
- El excedente será distribuido entre los socios en proporción a las operaciones y otras actividades que hubieren efectuado con la COOPAC MFP;
- No se repartirán excedentes cuando así lo disponga la SBS.
CAPÍTULO III
DEL BALANCE GENERAL
Artículo 68º.- El Gerente General y el Consejo de Administración presentarán ante la Asamblea General Ordinaria dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio, el Balance Anual. El Balance deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Vigilancia por lo menos diez (10) días antes de la fecha de la Asamblea.
En la Asamblea General Ordinaria, el Presidente del Consejo de Administración leerá la Memoria y el Presidente del Consejo de Vigilancia presentará un informe sobre la veracidad de las operaciones ejecutadas y la seguridad de los bienes.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS LIBROS
Artículo 69°- Los libros principales que debe llevar la COOPAC MFP legalizados con arreglo a Ley, son:
- Libro de Actas de Asamblea General
- Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración.
- Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Vigilancia.
- Libro de Actas de Sesiones del Comité de Educación
- Libro de Actas de Sesiones del Comité Electoral.
- Libro Padrón de Socios.
- Libro de Registro de Asistencia a la Asamblea General
- Libros de Contabilidad, conforme a la legislación vigente.
- Otros que establezca la ley.
Todas las actas de las sesiones de Asambleas Generales, de los Consejos, Comités y Comisiones deberán ceñirse a las siguientes exigencias:
- Asentar las Actas una a continuación de las otras, sin dejarse espacios vacíos.
- Indicar en cada acta el lugar y fecha de la reunión, la constatación del quórum, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
- Insertar o agregar al libro de Actas de Asambleas, la lista de concurrentes y de los comprobantes de haberse efectuado las publicaciones de las convocatorias.
- Cuando el acta de Asamblea General sea aprobada en la misma Junta será suscrita por el Presidente y Secretario y por dos (02) asambleístas no dirigentes designados por dicha Asamblea General.
- Cuando el Acta no se aprobase en la misma Asamblea General esta designará a dos (02) delegados asambleístas no integrantes de los Consejos o Comisiones, para que conjuntamente con el Presidente y Secretario la revisen y aprueben, debiendo el Acta quedar redactada y aprobada dentro de los diez (10) días siguientes a la junta.
- Las Actas de los consejos y comités serán suscritas por el Presidente y Secretario y los consejeros que participaron en la sesión.
- En el libro de Registro de Socios en la hoja que se destine a cada socio inscrito se anotará el nombre completo del mismo, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio, número de libreta electoral, libreta militar, RUC, y Carnet de Extranjería de ser el caso, estado civil, ocupación, personas que dependen de él, fecha de ingreso y de cese, según el caso, nombres y apellidos del o los beneficiarios para el caso de fallecimiento del socio.
El Libro de Registro de Socios podrá ser reemplazado por sistema computarizado de datos o también mantener hojas móviles de Kárdex o cualquier otro sistema que registre los datos señalados en el párrafo anterior.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 70°. – La COOPAC MFP podrá ser disuelta y como consecuencia de ello practicada su liquidación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten por escrito, por lo menos los dos tercios de los socios hábiles de la COOPAC MFP. La resolución respectiva deberá ser comunicada a las autoridades competentes. La liquidación voluntaria se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N°5076 – 2018 y modificatorias (en adelante “Reglamento de Regímenes Especiales”).
La Asamblea General designara una Comisión Liquidadora con un número de miembros impar no mayor de cinco (5).
Artículo 71°- La COOPAC MFP se disolverá necesariamente y como consecuencia de ello se practicará su liquidación por cualquiera de las causales contenidas en el numeral 9.1. del artículo 9 del “Reglamento de Regímenes Especiales”, aplicables a las Cooperativas de Nivel N° 2.
Artículo 72°- El proceso de la disolución y liquidación se sujetará al procedimiento establecido en el “Reglamento de Regímenes Especiales”.
Artículo 73°- Concluida la liquidación, después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se distribuirá hasta donde alcance, en el orden siguiente y para el cumplimiento de los fines que se mencionan a continuación:
- Satisfacer los gastos de la liquidación.
- Abonar a los socios:
- El valor de sus aportaciones pagadas o la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social fuere insuficiente.
- Los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago.
- Transferir el saldo neto final, si lo hubiere, para ser destinado exclusivamente a fines de educación cooperativa:
- A la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú.
- A falta de Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, a la Confederación de Cooperativas del Perú.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 74º.- El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los socios o la realización de la Asamblea General Extraordinaria.
- Que, en primera convocatoria, cuanto menos, se cuente con la concurrencia de dos tercios (2/3) de los socios o delegados hábiles, en segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas (3/5) de los socios o delegados hábiles, siendo que los acuerdos de adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios o delegados hábiles presentes.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTATUTO
Artículo 75º.- Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, serán resueltas por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo en cuenta “TUO LGC” salvo en materias objeto de la “24a DFC” y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en concordancia con lo estipulado con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 73 del “TUO LGC”.
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 76°.- En caso de surgir desavenencias, controversias o reclamaciones entre los miembros de la COOPAC MFP, relacionadas con la interpretación, validez, ejecución, aplicación o eventual incumplimiento del presente Estatuto, sus Reglamentos y normas complementarias, las partes involucradas deberán realizar sus mejores esfuerzos por lograr una solución pacífica y armoniosa a sus diferencias.
De persistir la desavenencia o controversia, las mismas deberán ser resueltas por medio conciliación o arbitraje de derecho que deberá sujetarse al reglamento de conciliación y arbitraje del centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, vigente a la fecha del presente Estatuto, debiendo ser tres (03) el número de árbitros a designarse, uno por cada parte y el tercero designado de común acuerdo por los árbitros designados por las partes. El lugar de arbitraje será la ciudad de Lima, capital del Perú. La ley aplicable será la peruana.
En lo no previsto por el citado reglamento o en caso de inexistencia se aplicará supletoriamente la Ley general del Arbitraje o la ley que modifique o sustituya.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – Los Directivos electos están obligados, sin excepción, a presentar ante el Consejo de Vigilancia su Declaración Jurada de Bienes, dentro del plazo improrrogable de 30 días calendarios después de su elección. Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de Directivo.
SEGUNDA. – La COOPAC MFP está sujeta a la supervisión y fiscalización del organismo competente, y se sujetará a todas las disposiciones y reglamentos que emita la Superintendencia de Banca y Seguros en lo que le fuera aplicable conforme a ley y derecho.
TERCERA. – Queda aprobada la participación de la COOPAC MFP en la constitución y/o participación de sociedades no prohibidas por legislación especial, en aquellos reguladas por el Código Civil, Ley General de Cooperativas, Ley General de Sociedades; esta decisión debe ser comunicada a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas dentro de un plazo de diez días (10) hábiles de adoptada la decisión. En caso que las formas de participación de la COOPAC señaladas anteriormente produjeran una reorganización que no implique la modificación del Estatuto, se deberá informar de la reorganización en un plazo máximo de (15) días calendarios de haberse producido la inscripción de la reorganización en Registros Públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2° de Reglamento COOPAC.
Se autoriza al Consejo de Administración para que formalice el presente acuerdo y, dicte a propuesta de la Gerencia General los lineamientos de la gestión empresarial de la COOPAC MFP, sin que sea necesario acuerdo expreso alguno, debiendo dar cuenta a la Asamblea General de las acciones realizadas con sujeción al presente acuerdo.
CUARTA. – El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – Los porcentajes referidos al activo se establecerán del activo total del Balance General al 31 (treinta y uno) de diciembre del año anterior en que se contraigan las obligaciones. Se deja establecido que el límite señalado es por cada operación o contrato que realice la COOPAC MFP.
SEGUNDA. – Para la realización de su objetivo, la COOPAC MFP podrá realizar todos los actos que no estuviesen prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico legal. Las operaciones que realice con sus socios son actos cooperativos, se rigen por su estatuto, sus reglamentos y acuerdos de la Asamblea General, por tratarse de actos Internos de carácter cooperativo, que no constituyen intermediación. Del mismo modo, cualquier reclamación deberá primero ser atendida agotándose la vía interna.
TERCERA. – Además de lo establecido en el presente Estatuto, para ser hábiles los socios y delegados, deberán hacer uso permanente de los servicios de la COOPAC MFP y participar en sus actividades asociativas y encontrarse al día en sus obligaciones sociales y económicas, y no se encuentren suspendidos ni excluidos por la comisión de faltas, ni mantengan procesos conciliatorios, arbitrales o litigios judiciales con la institución.
CUARTA. – En todo lo no previsto en el Estatuto, será de aplicación en vía supletoria las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. – Las incompatibilidades de parentesco, además de los establecidos en la Ley N° 30822 y consignadas en el presente Estatuto, relacionados a Delegados y Directivos, así como la obligación al cumplimiento de los requisitos idoneidad moral garantizando no estar incursos en los impedimentos previstos en el artículo 20 de la “Ley General” ni en los impedimentos estipulados en el numeral 3 del artículo 33 de la “Ley COOPAC”, serán aplicados a partir de las elecciones que se produzcan a partir 1 de enero del año 2019, de acuerdo a los vencimientos de los mandatos que se vayan produciendo.