BASES PARA CONVOCATORIA DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA PARA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MF PRISMA
La presente convocatoria para la designación de una Sociedad de Auditoría Externa (SOA) es conducido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF Prisma; según normativas, políticas y disposiciones establecidas de la Resolución S.B.S. N° 741-2001 que aprueba el Reglamento de Auditoría Externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar Con Recursos del Público (COOPAC) Nivel 2 A.
INFORMACIÓN GENERAL DE LA COOPERATIVA
RAZÓN SOCIAL: Cooperativa de Ahorro y Crédito MF Prisma
RUC: 20553180695
DOMICILIO LEGAL: Av. Santo Toribio N°115 San Isidro – Lima
1.TÉRMINOS DE REFERENCIA
ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD
La Cooperativa de Ahorro y Crédito MF Prisma, en adelante COOPAC MFP es una persona Jurídica sin fines de lucro, de derecho privado que se rige por la Ley General de Cooperativas. Su principal actividad consiste en servir las necesidades financieras de sus socios mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. domicilio legal de la cooperativa es la ciudad de Lima, actualmente cuenta con 8 agencias ubicadas en los departamentos de Ayacucho, Cuzco, Ucayali, San Martín y Lima. Calificada como Nivel:2 Tipo: A
CUADRO N°1: AGENCIAS DE LA COOPAC MF PRISMA
ALCANCE Y PERIODO DE LA AUDITORÍA
Tipo de Auditoría: Auditoría Financiera
Período de la Auditoría: Ejercicio Económico 2021
BASE LEGAL
Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Nº 074/90-TR.
Resolución SBS. N° 741-2001 Reglamento de Auditoría Externa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público.
Resolución SBS N° 480-2019 – Reglamento General de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público.
Resolución SBS Nº 2660-2015 – Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Resolución SBS N° 5060-2015 – Reglamento para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Ley N° 30822 – Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
S. Nº 018-2006-JUS Nuevo Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera.
Resolución SBS Nº 13278-2009 Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público.
Resolución SBS N° 17025-2010 Reglamento del Registro de Sociedades de Auditoría Externa.
Normas Regulatorias Complementarias establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación y calificación de las propuestas se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas legales correspondientes.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
La presentación de propuestas se realizará de manera virtual a los correos:
Los expedientes deben ser presentados en el correo señalado en la convocatoria, conteniendo las propuestas indicadas.
Dicha remisión deberá ser dirigida al presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF Prisma.
La presentación del expediente implica la aceptación de las sociedades auditoras participantes a todas las disposiciones y normas contenidas en las presentes Bases, así como la autoridad de decisión de los Órganos de gestión de la Cooperativa, sin necesidad de declaración expresa.
TIPO Y CANTIDAD DE INFORMES DE AUDITORÍA
Al término de la auditoría, la SAE presentará a la Cooperativa el Dictamen de los Estados Financieros, el Informe sobre el Sistema de Control Interno y los informes complementarios establecidos en los artículos 12° al 15° del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por Resolución SBS N° 741-2001 dentro de los plazos establecidos en los artículos 16° y 17° de la misma norma, debidamente suscritos.
Asimismo, deberán elevar en forma simultánea dentro de los plazos establecidos la siguiente información de manera impresa y digital:
(01) Ejemplar de cada informe, para ser enviado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s.
(01) Ejemplar de cada informe, para el Consejo de Administración.
(01) Ejemplar de cada informe, para la Gerencia General.
(01) Ejemplar de cada informe en un dispositivo de almacenamiento magnético o digital (CD).